El acueducto es el monumento característico de la ciudad de Segovia y una de las obras arquitectónicas más grandiosas de la época romana. Se debió de construir en torno a la fecha que arriba se expresa auqnue existen versiones que dicen que la época de su edificación cabría fijarla entre la segunda mitad del siglo Primero y el principio de la segunda centuria después de Jesucristo, cuando imperaban Vespasiano y Trajano.
El acueducto trae el agua desde Riofrío hasta la ciudad en un recorrido de diecisiete kilómetros. Primeramente se recoge en una cisterna, llamada el Caserón y desde allí es conducida por un canal de sillares hasta una segunda torre donde se limpia. Desde esta torre, el acueducto cruza los suburbios de Segovia en un recorrido de 728 metros y 119 arcos. Esta grandiosa obra hoy día, como lo hiciera en la época de su edificación, sigue utilizándose para la traida de agua. Durante 276 metros de su recorrido, el acueducto está integrado por dos cuerpos de alzadas alcanzando su punto más elevado en la Plaza del Azoguejo con 28,9 metros de altura. Se emplearon para su construcción sillares de granito procedentes de la Sierra de Guadarrama. Su aparejo no lleva argamasa sino que se hallan unidos simplemente por superposición.
En el siglo XI, al ser conquistada la ciudad por los musulmanes, se destruyeron muchos arcos que fueron restaurados en el siglo XV.
La obra de Dioclecciano fue poco duradera. Aún en vida este emperador pudo ver cómo renacían las rivalidades entre los distintos candidatos al mando político y cómo se fragmentaba de nuevo el poder.
En el caos que siguió, Constantino fue el que logró derrotar a los demás rivales y unificar de nuevo el imperio. Este emperador dio libertad a la Iglesia para practicar el culto públicamente reconociendo, legalmente, su existencia. La batalla de Puente Milvio contra Magencio fue fundamental para que el emperador tomara esta decisión. Poco despues del hecho militar y apoyandose en la visión que tuvo ("con este signo vencerá") publicó el Edicto de Milán reconociendo esta libertad. Constantino trasladó la capital del Imperio Romano a la ciudad de Bizancio (hoy Estambul) que pasó a llamarse Constantinopla.
Precisamente por aquellos días la Iglesia atravesaba una grave crisis a causa de la herejía de Arrio que sostenía que Jesucristo no era igual a Dios, sino un ser creado superior a los demás hombres. Para contener esta herejía se reunió el Concilio de Nicea que proclamó la divinidad de Cristo y condenó las doctrinas de Arrio.
La integración de la Península Ibérica y en concreto de las tierras de la actual Andalucía se llevó a cabo mediante conquista. Los hechos que la conforman son que, tras haber recabado información y habiendo realizado una campaña explicativa durante el año anterior, en la primavera del 711, desembarcan los musulmanes en Gibraltar al mando de Tarik Ibn Ziyad mawla del gobernador de Ifriquiya Musa Ibn Nusayr.
A partir de ese momento, la Bética quedaba abierta a los conquistadores musulmanes, máxime tras la nueva derrota de los restos del ejercito visigodo en Écija (otra Wadi Lakka) y la subsiguiente conquista de Córdoba que pasará a ser el centro político y militar del nuevo poder hasta llegar a formar y consolidar un potente estado califal que se desmoronará por causas complejas tales como la corrupción islámica así como la unión cristiana en un proceso que se enfocó, a veces, como una campaña más ideológico-religiosa que militar, exclusivamente, y con el fuerte sentido propagandístico que tuvieron las Cruzadas.
El testamento de Sancho III el Mayor de Navarra, tuvo consecuencias insospechadas. El nuevo rey de Castilla, Fernando I, se encontró con una serie de problemas fronterizos que tuvo que resolver pues el rey de León le reclamaba las tierras que le había arrebatado Sancho III.
En la lucha que estalló, la victoria fue para el rey castellano que acabó anexionándose todo el reino leonés. Luego vinieron las diferencias fronterizas con Navarra que se resolvieron, también, a favor de Castilla que recobró la parte de sus tierras que a causa de un desorientado testamento habían sido asignadas a Navarra.
En los años siguientes, Fernando I dirigió sus energías contra los reinos de Taifas. La frontera con los musulmanes quedó, prácticamente, sobre los montes Centrales.
Sus razzias por reinos moros dieron como resultado que muchos reyes árabes españoles se convirtieran en tributarios del rey castellano-leonés.
En el curso de la Reconquista los reyes cristianos minaron tan profundamente el sistema político y militar musulmán que fueron relativamente lógicas y previsibles las distintas rendiciones taifales. En 1.236, Fernando III el Santo conquistó la ciudad árabe más prestigiosa de occidente, el símbolo de la omnipotencia, con lo que creó un precedente paradigmático dificilmente superable, capaz de presumir el futuro inmediato de las restantes ciudades mahometanas que, en su momento, dependieron de la poderosa ciudad califal.
El desmoronamiento del sistema de regadío de la fértil campiña significó, ante todo, la ruína económica del territorio, colaborador necesario del poder en cualquiera de sus formas. Al finalizar la gran era cordobesa, dio comienzo el resurgimiento de Granada bajo la dinastía árabe de los Ziríes. Tras la caída de la simbólica capital Omeya, Jaén y Sevilla también cayeron en manos cristianas (1.248). La conquista de Sevilla obligó a Fernando III a someterla a un largo asedio. Los sarracenos recibieron refuerzos desde el mar de manera que las fuerzas cristianas tuvieron que disponer de una flota en la desembocadura del Guadalquivir para abortar posibles apoyos futuros que pudieran alargar el asedio.
El Tribunal Eclesiástico de la Inquisición o Santo Oficio tuvo su origen en el decreto que el Papa Lucio III dictó en el año 1.184 en Verona ordenando a los obispos que eligieran personas honorables que, bajo juramento, se comprometiesen a hacer conocer los nombres de los herejes. El Concilio de Toulouse de 1.229 decretó el establecimiento, en dicha ciudad, de un tribunal encargado de descubrir y castigar a los herejes, considerándose este hecho como el acto de creación de la Inquisición. Finalmente, tres bulas del Papa Gregorio IX, publicadas en 1231 y 1233 organizaron y extendieron a toda la cristiandad la referida institución, siendo introducida en Aragón en 1.232, desde donde pasó a Navarra y, más tarde, en 1.478, a Castilla. Desde aquí pasó a América de forma que en Méjico se estableció en 1.547.
Los fallos del tribunal eran inapelables y todas las autoridades debían prestarles apoyo so pena de cometer ellas mismas crímenes tan graves como el de la propia herejía.
Tres rasgos caracterizan su procedimiento: El riguroso secreto de la formación judicial; la aplicación al arrepentido de las llamadas "penitencias saludables" y la persistencia de la autoridad y jurisdicción inquisitorial hasta más allá de la tumba.
En noviembre de 1.526 se implanta en Granada la Inquisición que tendrá como delito de jurisdicción el de judaizar o islamizar. En Granada, por esas épocas, el Emperador Carlos recibe a unos y otros, escucha atento y adquiere conocimiento pleno del problema morisco. Sobre todo cuando recibe amplia información de una junta de prelados visitadores, nombrada al efecto y presidida por Fr. Antonio de Guevara y Gaspar de Avalos. A la vista de los informes, convoca una junta de teólogos, que a la sazón estaba en Granada, y los reúne en la Capilla Real. Presentes estuvieron Alonso Manrique, arzobispo de Sevilla y Gran Inquisidor; Juan Tavera, arzobispo de Santiago y presidente del Consejo de Castilla; Pedro de Alava, arzobispo electo de Granada, García de Loaysa, obispo de Osma, Gaspar de Avalos, de Guadix y otros como los famosos Valdés y Antonio de Guevara, además del secretario del emperador Francisco de los Cobos. Se redactaron graves capítulos prohibitivos con las razones y causas que los habían motivado. El emperador los mandó cumplir; pero vencido por los ruegos y argumentaciones de los delegados moriscos, aplazó su ejecución para más adelante. Los moriscos, pues, consiguieron la exención (temporal), antes de que saliese Carlos de Granada, en 1526. No así el pago de sus tributos. E incluso en 1530, ausente el monarca de España, fue la emperatriz Isabel quien ordenó tajante que se cumpliesen los capítulos.
Por segunda vez, ya Carlos de regreso, se suspenden las ejecuciones y el cumplimiento de las leyes prohibitivas. Y así transcurrieron cuarenta años de tregua y de apaciguamiento relativos. Pero los Reyes y las autoridades todas, y los cristianos viejos creían saber que el verdadero enemigo, el secular, convivía con ellos, estaba dentro del reino mismo. Y esta es opinión común de los prudentes, de los pusilánimes y de los celosos. El moro -creen- no es de fiar. Además, la proximidad a las costas africanas aconseja una mutación de tácticas pues se han dado muchos casos de incursiones piratas, en clara connivencia con los moriscos. Se sabe de saqueos inesperados, de matanzas incluso y de cautiverios. Hay que defender las costas. A ello obedecerán una serie de medidas, de distribución de guardas y atajadores, de guarniciones en atalayas y torres y la regulación de actividades pesqueras.
Felipe II centralizó el gobierno español y mantuvo la unidad política y religiosa de sus estados propios. A tal fín sometió una rebelión de los moriscos en las Alpujarras granadinas, reprimió los conatos de introducción de las doctrinas luteranas en España y redujo las instituciones que quisieron oponerse a su poder, como la del Justicia de Aragón. Su política exterior se caracterizó por tres vértices:
- La política de unión entre las coronas de España y Portugal, lo que le permitió tener el mayor reino de todos los tiempos.
- La política en el Noroeste europeo o de Contrareforma en defensa de la unidad de sus estados y del Catolicismo.
- La defensa del Mediterráneo contra los Turcos: En el reinado de Felipe II esta premisa continuó figurando en el primer lugar de las preocupaciones de la monarquía española. Cuando la isla de Chipre cayó en poder del Islam, se formó una SANTA LIGA entre el Papado, Venecia y España. La flota aliada dirigida por D. Juan de Austria, derrotó a la turca en la famosa batalla naval de Lepanto. No obstante, los turcos lograron establecer su poder en Túnez poco después, pero el peligro con que amenazaban a Europa por el Mediterráneo ya se había disipado.
El Tratado de Fontainebleau firmado en 1.807 entre España y Francia, permitió a Napoleón atravesar la Península Ibérica e invadir Portugal cortando así el intercambio comercial entre Inglaterra y Portugal. Pero el paso de los ejércitos franceses por España se transformó rápidamente en una invasión en toda regla que provocó la reacción nacional del pueblo español desencadenando la Guerra de la Independencia.
La marcha de los acontecimientos en España reavivó la lucha contra Napoleón en el continente, y Austria, tras negociar sécretamente la neutralidad de Rusia, concertó con Inglaterra la Quinta Coalición (Marzo de 1.809). Napoleón supo reaccionar con la rapidez que le caracterizaba y sus ejércitos infligieron una nueva derrota a sus enemigos en Wagram. Sin embargo, las consecuencias de la guerra empezaron a notarse en Francia con protestas manifiestas de la población.
En España, las fuerzas angloespañolas dirigidas por Lord Wellington acabaron de expulsar a los franceses de la Península después de la batalla de Vitoria, cerrándose de este modo el ciclo de la Guerra por la Independencia.
La rebelión militar del 18 de julio de 1936 provocó una gravísima crisis del Estado republicano. De un lado, una gran parte del Ejército y las fuerzas políticas de derechas se habían sublevado contra el Gobierno, y de otro, los partidos y sindicatos obreros (socialistas, comunistas y anarcosindicalistas) no se sentían representados por el Gobierno y, en consecuencia, tendieron a suplantarlo en todo el territorio del Estado.
Los gobiernos de Casares Quiroga y Giral fueron apenas una apariencia de legalidad por las muchas dificultades internas que les plantearon, principalmente desde dentro. En realidad, el poder se hallaba en los Comités, formados por representantes de los partidos y sindicatos del Frente Popular, que surgieron en todas las ciudades, pueblos y aldeas en que no triunfó el levantamiento armado. Estos comités asumieron el poder político y judicial, formaron milicias de combatientes, se encargaron del control de policía, de los transportes y de la distribución de alimentos, dirigieron la economía de su zona y, en algunos casos, llegaron a emitir su propia moneda. El resultado fue un caos político y económico, que los gobiernos posteriores trataron de superar sin lograrlo.
Ley del Patrimonio Histórico Español. Ley 16/1985 del 25 de junio de 1985. (B.O.E. nº 155 de 29 de junio de 1985)
PREÁMBULO
El Patrimonio Histórico Español es el principal testigo de la contribución histórica de los españoles a la civilización universal y de su capacidad creativa contemporánea. La protección y el enriquecimiento de los bienes que lo integran constituyen obligaciones fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos, según el mandato que a los mismo dirige el artículo 46 de la norma constitucional.
TITULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
Artículo 1: 1.Son objeto de la presente Ley la protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Histórico Español
2.Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico.
3.Los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico Español deberán ser inventariados o declarados de interés cultural en los términos previstos en esta Ley
Ley 1/1991, de 3-7-1991, de Patrimonio histórico de Andalucía. BOE 26-7-1991, núm. 178.
BO. JUNTA DE ANDALUCIA 13-7-1991, núm. 59
TITULO I.-
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1.º En desarrollo de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el artículo 13, números 26, 27 y 28 del Estatuto de Autonomía, la presente Ley tiene por objeto el enriquecimiento, salvaguarda, tutela y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz.
Art. 2.º 1. El Patrimonio Histórico Andaluz se compone de todos los bienes de la cultura, en cualquiera de sus manifestaciones, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico o técnico para la Comunidad Autónoma.
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